FEC 1 ACT 6 LA CONSTITUCIÓN NACIONAL - ESTADO

7- La Constitución Nacional

La Constitución Nacional es la ley que organiza el Estado Argentino. Si buscamos la palabra constitución veremos que, según la Real Academia Española, sostiene que es la:

"Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política".

Tengamos en cuenta que es la ley suprema y fundamental.

Estructura de la Constitución Nacional




 

EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

1)     Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente

2)     …por voluntad y elección de las provincias que la componen,

3)     …en cumplimiento de pactos preexistentes,

4)     …con el objeto de constituir la unión nacional,

5)     …afianzar la justicia,

6)     …consolidar la paz interior,

7)     …proveer a la defensa común,

8)     …promover el bienestar general,

9)     …y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino:

10)  …invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.

Veamos cada una de sus partes...

1) "Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente..." Los reunidos son los representantes del pueblo (convencionales constituyentes de 1853 que integraron el poder constituyente originario). El pueblo que posee el poder soberano, ha decidido darse una Constitución;  y para ello ha elegido a sus representantes, que reunidos en Congreso General, habrán de elaborar la ley suprema de la Nación. 

2) La Nación Argentina está integrada por provincias que son preexistentes a la Nación y son quienes la dieron origen a la misma.

3) "...en cumplimiento de pactos preexistentes..." Los constituyentes se reunieron para dar cumplimiento a compromisos firmados entre las provincias y que se referían a la forma de organizar la nación. Los principales pactos que eran preexistentes, o sea anteriores a la conformación del Estado tuvieron, además de su objetivo histórico específico, un objetivo permanente: la organización del Estado Argentino mediante la sanción de una Constitución. Entre ellos podemos mencionar: Tratado del Pilar (1820) - Tratado del Cuadrilátero ( 1822 ) - Pacto Federal (1831)-  Acuerdo de San Nicolás (1852).

4) Se refiere al objetivo histórico de la época atento las guerras civiles entre unitarios y federales. Objetivo también tenido en cuenta para el futuro.

5) "...afianzar la justicia ..." Donde impera la justicia, reina la paz; porque se cumplen las obligaciones y se respetan los derechos. Los constituyentes se propusieron consolidar la justicia y a ese efecto organizaron el poder judicial, cuya función es administrar justicia.

6) Tiene que ver con los antecedentes históricos previos a la sanción de la Constitución que daban cuenta de la paz quebrantada a raíz de las luchas entre unitarios y federales por más de 30 años. Y a su vez, es un objetivo pensado con un sentido de permanencia y a futuro.

7) Se trata de proveer los medios necesarios para la defensa de la Nación Argentina.

8) "...promover el bienestar general ..." La finalidad del Estado es el Bien Común; el bien de cada uno y de todos, de tal manera que se pueda lograr buenas condiciones de vida y el goce de los derechos.

9) “... y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino..." El hombre ha nacido para ser libre. La libertad es un derecho natural, inalienable, anterior a la misma Constitución. Asimismo, este imperativo constitucional está pensado con un sentido no solo referido al presente de la época sino al futuro, e incluso, resume el espíritu alberdiano de fomentar la inmigración asegurando el reconocimiento de los derechos de los extranjeros en el país.

10) El Estado Argentino no es un Estado ateo sino, reconoce la existencia de un orden supranatural. Si bien reconoce la libertad de cultos y no asume una religión oficial, hay un reconocimiento expreso a la providencia divina.


SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Todo Estado se organiza mediante un sistema de leyes.

El conjunto de normas jurídicas vigentes en un Estado recibe el nombre de derecho positivo.

La Ley Fundamental del derecho positivo argentino es la Constitución nacional, pues en ella se fundan o se basan el resto de las leyes que lo integran.


La Constitución nacional es la Ley Suprema de todo Estado porque está por encima de las demás normas jurídicas o leyes.

Esta supremacía respecto de las demás leyes se sostiene en dos principios generales:

a.-Las demás leyes no pueden establecer ninguna medida que se oponga a los principios constitucionales;

b.-Las normas jurídicas deben ser sancionadas siguiendo el procedimiento impuesto por la propia Constitución.

El principio de la supremacía constitucional garantiza que el derecho positivo del Estado (las demás leyes) no contradiga a la Constitución y sea coherente con su espíritu.

Es el artículo 31 de la Constitución Nacional el que dispone su carácter supremo, al decir:

"Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859."


LA PIRÁMIDE JURÍDICA

El constitucionalista austríaco Hans Kelsen representó, por medio de la llamada pirámide jurídica, el orden jerárquico de las leyes.

En la cúspide se halla la Constitución nacional, debajo y según su categoría, las demás normas jurídicas o leyes.





CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

La supremacía de la Constitución tiene dos sentidos. En un sentido fáctico, propio de la Constitución material, significa que dicha Constitución o derecho constitucional material es el fundamento y la base de todo el orden jurídico político de un Estado.

Pero el sentido con el que el constitucionalismo utiliza la noción de supremacía constitucional es otro. Apunta a la noción de que la Constitución formal, revestida de superlegalidad, obliga a que las normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella. Ello envuelve una formulación de deber-ser; todo el orden jurídico político del Estado debe ser congruente o compatible con la Constitución formal.

Puede decirse que la supremacía significa que la Constitución es la fuente primaria y fundante del orden jurídico estatal. Esto, al colocar la Constitución en el vértice de dicho orden, quiere decir que es ella la que dispone cual es la gradación jerárquica del mismo orden, porque como fuente primaria y fundante bien puede ocurrir que la Constitución resigne el primer plano al que estamos acostumbrados, para reconocer en dicho nivel más alto que el de ella misma al derecho internacional ( inc.12 del art. 75) y/o al derecho de la integración supraestatal y su derivado, el derecho comunitario.

La supremacía constitucional supone una gradación jerárquica del orden jurídico derivado, que se escalona en planos distintos. Los más altos subordinan a los inferiores, y todo el conjunto se debe subordinar a la constitución.

8- Estado Argentino

Con respecto a la organización política del Estado, el artículo 1 de la Constitución Nacional establece la forma de gobierno representativa, republicana y la organización federal. Así vemos como en esta declaración se hacen visibles los rasgos propios del Estado, diferenciándolo de otros.


Nación y Estado

Nación: Conjunto de personas que comparten un origen étnico, idioma, tradiciones. Tienen un pasado y un presente en común, y un futuro compartido.

Estado: Es la Nación Política y Jurídicamente organizada. Conjunto de Instituciones que administra y gobierna en un territorio


Reflexión

¿Qué es el Estado?


Organización Federal

El federalismo es un sistema político, en virtud de que el gobierno y el poder están territorialmente descentralizados. Este sistema tiene las siguientes características:

·         los Estados miembros (jurisdicciones) no son independientes ni soberanos, son autónomos ya que pueden dictar sus propias normas, regirse por ellas y elegir sus gobernantes.

·         los Estados miembros no tienen el derecho a separarse del resto.

·         los Estados miembros deben aceptar las decisiones tomadas por las autoridades centrales.

·         cada una de las jurisdicciones son preexistentes al gobierno central; ésto quiere decir que existen antes de que se organizara un gobierno central; son las mismas que, a través del pueblo, deciden crear un gobierno nacional.

·         en el preámbulo de la Constitución Nacional se manifiesta: "Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen...", es decir los constituyentes dictaban una constitución porque así lo querían las provincias.

·         actualmente el Estado Argentino tiene 24 jurisdicciones (las distintas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

·         cada provincia tiene su realidad social, cultural, política y económica reconocida por la Constitución Nacional.

El artículo 121 de la Constitución Nacional dispone que las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. Por lo tanto, podemos hablar de poderes delegados y poderes no delegados.


Niveles político – administrativos del Estado

Niveles y Funciones del Estado:

El Estado ejerce sus funciones en distintos niveles: Nacional, Provincial y Municipal.

El siguiente cuadro contiene los integrantes  de cada uno de los poderes del Estado; a nivel nacional, provincial y municipal.





Funciones del Estado: nivel nacional

Poder Legislativo

El Poder Legislativo tiene por función Legislar, o sea sancionar leyes. Le corresponde establecer las normas jurídicas generales, las leyes que han de regir la comunidad.

Al Poder Legislativo también se lo denomina Congreso o Parlamento. Es bicameral, porque está formado por dos cámaras: una Cámara de Diputados y otra Cámara de Senadores.

Poder Ejecutivo

En nuestro país, el Poder Ejecutivo es ejercido por un ciudadano al que se denomina Presidente de la Nación Argentina. El presidente es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y máximo responsable de la administración general del país. Debe valerse de los medios que dispone el Estado para satisfacer distintas necesidades de la sociedad: educativas, culturales, de salud, de seguridad, de trabajo, de vivienda, etc. El artículo 99 de la constitución Nacional atribuye una serie de facultades enumeradas.

Veamos algunas de esas facultades:

  • promulgar leyes, hacerlas públicas y dictar los reglamentos necesarios para que se pongan en práctica;
  • es el Comandante en Jefe de las fuerzas armadas de la Nación: él es que puede declarar la guerra con autorización y aprobación del congreso;
  • debe cumplir y hacer cumplir las leyes;
  • nombra ministros que lo asisten en la realización de distintas funciones que requiera el gobierno.

La Constitución Nacional establece un sistema presidencialista. Una de las principales características de este tipo de sistemas es que el Presidente concentra dos Jefaturas:

  • Jefe de Estado: representa a la República Argentina frente a la comunidad internacional, es decir ante otros Estados y ante organismos internacionales.
  • Jefe de Gobierno: Es quien conduce al país y decide las políticas a adoptar.

 

Requisitos para ser Presidente...

Artículo 89 de la Constitución Nacional: para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

Como se elige el presidente y vicepresidente:

Artículo 94.- El Presidente y el Vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el Pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.

Duración en el cargo para Presidente y Vicepresidente:

Artículo 90 de la Constitución Nacional:  el Presidente y Vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo.

¿Quién puede ser presidente?

Veamos el artículo 89 y 55 de la Constitución Nacional:

Poder Judicial

Busca en la Constitución Nacional los siguientes artículos y anótalos:

Requisitos (art 111 CN), elección (art 114 CN), duración (art 110 CN).

El Poder Judicial, es el encargado de administrar justicia, es decir, de velar por la correcta aplicación de las leyes en los casos particulares en los que no se cumplen o se generan conflictos. 

“…el poder judicial se compone de varios órganos. Jueces y tribunales de múltiples instancias, más el Consejo de la Magistratura y el jurado de enjuiciamiento, integran una estructura vertical, que se corona en el órgano máximo y supremo, que es cabeza del poder judicial: la Corte Suprema de Justicia…” (Manual de la Constitución Reformada – Tomo lll- pág. 332- Germán J.  Bidart Campos).

El  Consejo de la Magistratura  es un organismo creado por la Constitución Nacional que propone en terna vinculante a los magistrados (los jueces) siendo el Poder Ejecutivo quien designa y el Senado que presta su acuerdo. También tiene a cargo la administración del Poder Judicial e interviene  en los casos de sanciones y remoción de los magistrados.

¿Qué nos dice el art. 114 y 115 de la Constitución Nacional? Averígualo.


Actividad:

Realizá el siguiente 

CRUCIGRAMA SOBRE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EL ESTADO ARGENTINO

 

 


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